Por Victoria Valbuena, autor de Mirando al Mundo y colaborador de nuestro panel de expertos
En la entrada anterior os hablaba de las distintas opciones que tienen las empresas cuando crean una filial o representación comercial en los Estados Unidos. En esta ocasión quiero comentaros un tema tan importante o más como es la elección de forma jurídica para aquellas empresas que decidáis implantaros en este país. Así que hoy tocaremos el tema de los seguros de responsabilidad civil.
Este tipo de seguros, que ya comienzan a comercializarse tímidamente en España, adquiere una máxima importancia en los USA. ¿Por qué? La principal razón radica en la diferencia de marco legislativo que nos encontramos entre nuestro país y el país norteamericano. Mientras que en España el marco legislativo está regulado por el Derecho Continental, en Estados Unidos el marco legislativo se basa en el Derecho Anglosajón (Common Law). ¿Cuál es la principal diferencia entre los dos? El Derecho Continental tiene su base en el Derecho Romano, en el que todas las leyes debían figurar por escrito para que estuvieran al alcance del pueblo. Por tanto tenemos grandes códigos de leyes en los que se tipifican con detalle los delitos y faltas, y sus correspondientes condenas y sanciones.
Por el contrario, el Derecho Anglosajón tiene su base en la interpretación que los jueces den a las leyes. Éstas suelen ser bastante ambiguas y poco precisas, dejándose a los magistrados la importantísima tarea de decidir si las demandas presentadas en sus Tribunales son acordes o no a la Ley, y decidir las sanciones o indemnizaciones necesarias. Es decir, que la jurisprudencia tiene prioridad sobre la Ley escrita, además de que las sentencias son vinculantes para el resto de Tribunales.
Esto puede afectar muchísimo a la actividad empresarial de las PYMES españolas que decidan implantarse allí, ya que son susceptibles de ser demandadas por el más mínimo error de gestión. Lo hemos visto muchas veces en las películas, y todos conocemos casos de demandas absurdas presentadas ante los Tribunales estadounidenses que prosperan y ganan. Así que lo más adecuado en estos casos para protegerse ante posibles demandas por gestión inadecuada de los gerentes, por malas prácticas, por posibles daños o perjuicios que puedan causar nuestros productos o servicios, es contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra todas estas circunstancias. Un coste a mayores en todo el proceso de implantación que muchas empresas españolas no están dispuestas a pagar, pero que, en mi opinión, puede ahorrar muchísimos sustos en el futuro.
Por lo tanto, para aquellas empresas con planes de expansión en territorio americano, incluid este tipo de seguros en vuestros presupuestos desde el momento cero. Aunque parezca un coste absurdo, pensad que siempre es mejor pagar para estar tranquilos una cierta cantidad anual, que no tener que contratar un carísimo abogado que defienda nuestra causa y afrontar la posible sanción económica impuesta. En territorio americano haced negocios con mentalidad americana. La española mejor dejarla para casa.
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