Por Victoria Valbuena, autor de Mirando al Mundo y colaborador de nuestro panel de expertos
Como todos sabemos, las formas de entrada a nuevos mercados con numerosas. En función de la inversión que la empresa esté en disposición de acometer, del riesgo que quiera asumir, del sector, del producto y de la importancia estratégica del mercado, entre otros criterios, la forma seleccionada será una u otra.
En caso de que, tras el análisis tanto interno como externo que se debe realizar, finalmente se decidiera como método óptimo de entrada en los USA la implantación directa o joint-venture, nos encontramos con varias posibilidades a la hora de creación de nuestra sociedad en territorio americano:
Freelance. El equivalente a la figura del autónomo en España. Persona que trabaja por cuenta propia, generalmente en el sector servicios. No es lo habitual en el caso de internacionalización de empresas.
Sole Proprietorship. Compañía en la que no hay separación legal entre empresa y empresario. El principal inconveniente que tiene esta opción es que no hay límite a la responsabilidad del empresario en la actividad. Como principales ventajas se podrían destacar su flexibilidad y facilidad de constitución de esta figura.
Partnership. Se trata de un acuerdo contractual entre dos partes en el que se establecen los principios por los que se regirá la actividad económica. Podría ser el equivalente a la española comunidad de bienes, figura aún usada para el ejercicio de determinadas actividades en este país. Al igual que en el caso anterior, el principal inconveniente que presenta esta figura es el relativo a la responsabilidad de los socios (“partners”), que responden por la totalidad de las deudas de la sociedad con todo su patrimonio.
Limited Liability Company (LLC). La figura más parecida a nuestra sociedad de responsabilidad limitada. En este caso, los socios no responden con la totalidad de su patrimonio, sino con las aportaciones realizadas a la sociedad. La principal diferencia con la empresa de responsabilidad limitada española es en lo relativo a la tributación de beneficios, ya que estas sociedades son consideradas “pass-through entities”, lo que implica que los beneficios de la actividad no pagan ningún tipo de impuesto, pasando a incorporarse directamente a las ganancias de los socios a la hora de tributar en su impuesto sobre la renta. Si nos decidimos por esta figura, habrá que tener en cuenta que no es admisible en todos los estados americanos, y habrá que hacer una simulación fiscal para comprobar que realmente es interesante, teniendo en cuenta el Tratado para evitar la doble imposición tributaria firmado con Estados Unidos, Tratado que podrás consultar aquí.
Corporation. El equivalente a nuestra sociedad anónima. Al igual que ocurría con la anterior figura, en esta los socios también tienen responsabilidad limitada a las aportaciones a la sociedad. Podemos distinguir dos tipos de corporaciones:
C Corporation. Los beneficios tributan en el equivalente al impuesto sobre sociedades.
S Corporation. Al igual que ocurría en el caso de la LLC, en este caso los beneficios pasarían a incorporarse a la base imponible de los socios que participan en la empresa. Sólo es válida en caso de que los miembros de la compañía sean ciudadanos americanos.
Estas son las principales opciones con las que cuentan las pymes españolas a la hora de constituir una sociedad en los USA. La gran mayoría opta por crear una Corporation, pero no es la única opción legal a disposición de los empresarios. A la hora de decidir qué tipo de sociedad es la que más nos conviene, deberemos consultar con un experto en contratación internacional así como fiscalita que asesore sobre la mejor alternativa en cada caso concreto.
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