Scornik Gerstein: dos abogados españoles y 100 clientes en Londres


La presencia de empresas españolas ha crecido en los últimos 10 años en Reino Unido de forma notable hasta hacerse un hueco en el mercado inglés, especialmente en su capital, Londres. Independientemente de los efectos del Brexit, un factor clave para tener éxito es la adaptación al modelo legislativo y la burocracia británicos, que en muchos aspectos son muy diferentes al sistema español. Por ello, a su llegada al país, las empresas interesadas en instalarse en Reino Unido o exportadoras necesitan siempre contar con los servicios y la experiencia de un despacho jurídico que se encargue de guiarlos en el nuevo entramado legal.

Dos abogados españoles y más de 100 clientes en Reino UnidoÉsta es la filosofía y la principal actividad de Scornik Gerstein LLP,  un bufete de abogados dirigido por dos socios españoles, Antonio Arenas e Iván Lodoño, con sede en Londres y que cuenta con más de 30 años de experiencia y un equipo de 8 abogados y 2 contables. Antes de convertirse en el actual director, Arenas trabajó para el despacho López Lax Asociados y para General de Imagen como ‘in house’ (abogado de empresa); por su parte, Iván Lodoño, trabajó para el despacho hispano-alemán Wienberg Abogados en Barcelona.

Pero la historia del bufete se remonta años atrás. Scornick Gerstein LLP  fue fundado por el argentino Fernando Scornik en 1984. En un principio, se dirigía al cliente residente en Reino Unido  en la defensa de sus intereses en España, únicamente en el ámbito del derecho internacional privado. Fue en 2006 cuando expandieron sus servicios al cliente español y de habla hispana en general para realizar los trámites y procesos legales en Reino Unido. A partir de este momento, el bufete pasó a estar formado no sólo por abogados en ejercicio en España sino también por solicitors ejerciendo en Reino Unido. Este giro llevó a la entrada de dos directivos españoles y actuales responsables del despacho, Antonio Arenas e Iván Lodoño.

La cooperación entre las oficinas de Londres y España se ha convertido en un elemento esencial en su actividad y en sus servicios. Además, a través de contactos a nivel mundial, el despacho es “un vehículo muy efectivo para compañías que requieren de asesoramiento en asuntos de Derecho Internacional”, asegura Antonio Arenas, director de la oficina.

El bufete es conocido en Reino Unido como ‘one stop firm’, es decir, sus clientes reciben servicios globales. “Nuestra firma da cobertura en muchas ramas y, por ello, nuestros clientes no necesitan preocuparse por buscar un asesor, un contable, un gestor, un abogado… Lo pueden tener todo con nosotros”, explica el director de la oficina. Además, dependiendo del país en al que se dirijan sus prestaciones, España o Reino Unido, el bufete ofrece uno u otros servicios:

• En España y Reino Unido: Familia, sucesiones, inmigración, compañías, laboral (tanto a las compañías como a empleados), impuestos, penal, procesal, reclamaciones por daños y accidentes, servicios notariales y certificados de ley (inglesa y española).

• Sólo en España: Servicios notariales, certificados de ley (inglesa y española) y marítimo.

• Sólo en Reino Unido: Contabilidad para pequeñas y medianas empresas.

Dos abogados españoles y más de 100 clientes en Reino UnidoAdemás, el despacho se caracteriza por ofrecer un “trato directo, personalizado y muy transparente”. “Cuando un cliente requiere de una aclaración o explicación no nos demoramos en ello”. Esta cercanía y agilidad se unen a la experiencia, ya que han asesorado a más de 100 empresas en sectores tan dispares como la energía, los transportes, la restauración, el textil o los servicios a empresas.

Todo aquel que vaya a establecer su empresa en Reino Unido debe tener presente que “es un sistema diferente al español; hay muchas similitudes, pero los plazos y términos utilizados ante clientes e instituciones son distintos”, advierte el director. Un ejemplo claro y sencillo es el año fiscal. Mientras que en España el ejercicio coincide con el año natural, en Reino Unido el plazo para personas físicas comprende del 6 de abril hasta el 5 de abril del año siguiente, y para las sociedades este periodo está determinado por su fecha de incorporación.

Basándose en su propia trayectoria profesional, el abogado Antonio Arenas considera que el idioma es una barrera para los empresarios españoles, pero una vez superada, “aparece un obstáculo mucho mayor: el factor cultural”, sostiene el director del bufete. Factores como el tipo de relaciones, la forma de comunicarse o el trato son claves para conseguir una adaptación clave para el éxito comercial. Así, al contrario que los españoles, los ingleses prefieren guardar cierta distancia con sus compañeros de negocios y mantener siempre un trato formal. “Uno de los primeros gestos que debe ‘aprender’ un español es que en Reino Unido se debe dar la mano tanto a caballeros como a damas. El típico beso en la mejilla puede suponer una ‘vulneración del espacio personal’ ante un desconocido. Sin embargo, tras haber roto el hielo dicha situación puede que cambie”.

Estas pequeñas trabas que las empresas españolas pueden encontrarse en el camino hacen que se cree un sentimiento de apoyo y ayuda entre los españoles que han establecido su negocio en Reino Unido. “En base a nuestra experiencia, en el trato tanto con clientes como con compatriotas, notamos unas ganas de ayudar que en nuestro propio país de origen no es tan palpable”, destaca el director del despacho jurídico.


Más información y contacto: SCORNIK GERSTEIN LLP