Los españoles residentes en el extranjero que deseen votar en las Elecciones Generales del 20 de diciembre deberán solicitar el voto entre el 28 de octubre al 21 de noviembre. Tras recibir la documentación, el plazo de votación será hasta el 15 de diciembre para aquellos inscritos en el CERA (Censo Electoral de Residentes Ausentes) y el 16 para aquellos emigrantes temporados registrados en el ERTA. Por último, también se puede votar presencialmente del 16 al 18 de diciembre en embajadas y consulados, y e el recuento de los sufragios emitidos se realizará el 23 de diciembre.
Según la última actualización del CERA a 1 de agosto de 2015 (el último día para registrarse de cara a los comicios nacionales), el número de españoles inscritos y, por lo tanto, con derecho a voto son 1.864.604. Por provincias, Madrid es la que presenta mayor número de inscritos con 252.036; seguida de Barcelona, con 152.502; A Coruña, con 151.397; y Pontevedra, con 126.273.
En los últimos procesos electorales celebrados en España (municipales, autonómicas y europeas), la participación cayó drásticamente de un 32% (2008) a menos de un 5% debido a la Reforma de la Ley Electoral aprobada en 2011. Esta nueva legislación establece que los ciudadanos expatriados tienen que rogar el voto para acudir a las urnas. Es decir, comunicar al Estado su deseo de votar en las elecciones y pedirlo por escrito en plazos muy ajustados y con mucha antelación sobre la convocatoria. Esto ha provocado muchos ciudadanos no se hayan enterado de los plazos que daba el Ministerio de Exteriores para inscribirse en los consulados dentro del registro de residentes permanentes (CERA) o como residentes temporales (ERTA), y, como consecuencia, se han quedado fuera del proceso.
En este caso, el plazo para la inscripción en el CERA era el 1 de agosto, pero se ha habilitado la semana del 2 al 9 de noviembre para reclamarlo en las oficinas diplomáticas. En el caso del ERTA, la solicitud se puede hacer al mismo tiempo que la petición del voto rogado (28 de octubre – 21 al noviembre) o bien, se puede votar desde España siempre y cuando no se haya solicitado la documentación desde el extranjero. Dada la fecha navideña, se prevé un mayor concurrencia en España de expatriados que se encuentren en nuestro país y pueda acudir normalmente en el colegio correspondiente a su residencia en España. Más información al respecto en esta guía práctica de CEXT.
PLAZOS:
1 de agosto: fecha límite para inscribirte en el CERA (Censo de Españoles Residentes Ausentes) en el caso de que quieras registrarte como residente permanente en el exterior. Si se te pasó el plazo puedes reclamar del 2 al 9 de noviembre.
28 de octubre al 21 de noviembre: Fecha para solicitar tu voto tanto si estás inscrito en el CERA como en el ERTA (Censo de Residentes Temporales en el Extranjero). Si no estás inscrito en el ERTA puedes hacerlo en estos días y solicitar tu voto al mismo tiempo.
2 al 9 de noviembre: Si se te pasó inscribirte en el CERA puedes reclamarlo y hacerlo durante esta semana.
10 de diciembre: Si vuelves a casa por navidad, estás inscrito en el CERA y no rogaste tu voto puedes solicitar el voto por correo en una oficina de correos en España hasta este día.
15 de diciembre: fecha límite para enviar tu voto por correo desde el extranjero si estás inscrito en el CERA.
16 de diciembre: fecha límite para enviar tu voto por correo desde el extranjero si estás inscrito en el ERTA.
16 al 18 de diciembre: si estás inscrito en el CERA puedes votar directamente en urna acudiendo a tu Consulado o Embajada en estos días.
20 de diciembre: fecha de las elecciones en España. Si no estás inscrito en el Consulado o si estás inscrito en el ERTA pero no has rogado el voto en tu país de acogida podrás acercarte a tu colegio electoral habitual y votar como si siguieras residiendo en España
no replies