“Italia es un buen país para la inversiones y para los emprendedores, a pesar de que en algunos aspectos no siempre ha gozado de buena fama”. Esto es lo que piensa Natalia del Olmo, socia del despacho de abogados Studio Legale Tosato, y una de las conclusiones del webinar sobre “Cómo emprender en Italia” organizado dentro del programa ‘Emprende por el Mundo’ de Mundo Spanish en colaboración con Cext. Esta afirmación se sustenta en la nueva política de atracción de inversiones, reducción de la presión fiscal a favor del autónomo y las oportunidades que el mercado italiano ofrece a las empresas españolas que quieran introducir productos de calidad en sectores como la alimentación, la moda o los servicios.
Esta letrada salmantina llegó a Italia hace 20 años con una beca para realizar su Doctorado y desde entonces reside en Roma. A su juicio, “el pueblo italiano y el pueblo español se caen muy bien, los italianos van a España y los españoles a Italia con mucho gusto”. tienen grandes similitudes. Italia tiene 60 millones de habitantes y un PIB superior a España aunque, según datos recientes consultados por la abogada, “el PIB per cápita de ambos países se está acercando cada vez más e incluso este año España podría alcanzar a Italia”. El paro – inferior a España- y la deuda pública son dos problemas que preocupan al país. La balanza comercial en Italia ha sido tradicionalmente positiva mientras que es negativa para España (compramos más de lo que exportamos).
Del Olmo destaca varias características que lo convierten en un lugar propicio para las inversiones extranjeras, hasta el punto de ser el 15º país más receptor de inversiones directas del mundo por delante de Francia, España y Japón. Es una de las mayores economías del mundo, está diversificada, es un centro estratégico, su nivel de vida es elevado, el segmento comercial es muy atractivo, es un país líder en el sector manufacturero y con un capital humano altamente cualificado. “El ‘Made in Italy’ es reconocido en todo el mundo”, remarca la española, que destaca la política del actual Gobierno orientada al crecimiento y a la innovación.
Esta conclusión es el resultado de una estrategia pública que empieza a dar sus frutos. “Italia ha hecho un gran esfuerzo para combatir algunas cuestiones históricamente negativas”, reconoce la abogada, y algunas de las medidas más relevantes que se han adoptado para atraer dichas inversiones son las siguientes:
– Reorganización sistemática del sector de la atracción de las inversiones.
– Plan ‘Industria 4.0’. “Sería como una cuarta revolución industrial a través de una serie de medidas que intentan ofrece incentivos fiscales a la nuevas empresas que innovan y que, sobre todo, ofrecen mayores garantías de investigación y desarrollo”.
– Hiper y Super amortizaciones. Dirigidas a empresas que invierten en bienes capitales nuevos, en sistemas IT o softwares, y que pueden acelerar la amortización contable.
– Contratos de desarrollo. Facilitar la atracción de inversiones y el desarrollo de la empresa.
– ‘Nueva Ley Sabatini’. Con este reglamento se han destinado 480 millones de euros para financiar la adquisición de bienes instrumentales, según confirma la abogada.
– Startup innovativa. Se trata una empresa tecnológica que se ocupa de producir bienes u ofrecer servicios de un alto nivel tecnológico. Se constituyen y se inscriben de manera digital y gratuita y cuentan con grandes incentivos fiscales de diversa tipología.
– Bonus inversiones Sur 2019. Esta medida está formada por créditos fiscales para las empresas que obtienen bienes instrumentales, maquinaria y que se dirigen a las empresas del sur del país.
– Startup Visa e Investor Visa For Italy.
A la hora de internacionalizar un negocio o montar una empresa en Italia la abogada señala tres modalidades diferentes de establecerse en el mercado en función de las características y los objetivos concretos de cada empresa:
1. Oficina de representación. Es un método común de acceso al mercado, pero “tiene una utilidad un poco limitada”. Los costes de gestión y constitución son bajos, sólo se pueden desarrollar funciones de carácter promocional, publicitario, informativo o de estudio de mercado, carece de personalidad jurídica propia, no genera ningún tipo de renta y no tiene cargas fiscales. Además, no es obligatorio inscribirse en el Registro de Empresas.
2. Sede secundaria o sucursal. Se caracteriza por no tener personalidad jurídica y depender de la matriz, poder llevar a cabo actividades comerciales propiamente dichas (emitir facturas, dar empleo y comercializar bajo el nombre de la sociedad) y por estar sujeta al cumplimiento de la normativa en materia laboral y al régimen fiscal aplicable. Para su inscripción en el Registro de Empresas es necesario un depósito notarial de una serie de documentos con traducción jurada. “Casi todas las empresas españolas pequeñas y medianas empiezan abriendo una sede secundaria”, asegura Del Olmo.
3. Tipos societarios. Existen diferentes tipo de sociedad, pero los más interesante para la empresas extranjera son las siguientes:
– Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.r.l.). Pensada para medianas y pequeñas empresas, cuenta con una personalidad jurídica propia e independiente de la sociedad matriz, aunque constituida con capital extranjero. Se constituye mediante escritura pública redactada por notario italiano y depositada en el Registro de Empresas. El capital social mínimo de 10.000 €.
– Sociedad Anónima (S.p.A.). Está pensada para empresas de una mayor entidad. El capital mínimo para su constitución es de 50.000 €, se constituye mediante escritura pública redactada por un notario italiano y depositada en el Registro de Empresas. Los gastos de gestión son superiores.
– Sociedad de responsabilidad Limitada simplificada (S.r.l.s.). Tiene como finalidad favorecer el acceso de los jóvenes a la actividad empresarial, el capital mínimo es de 1 euro y no puede exceder los 10.000 €, pueden acceder a este tipo de sociedad sólo personas físicas y no otras sociedades, el acto constitutivo de este tipo de sociedad es sencillo y gratuito.
En cuanto a la fiscalidad, la abogada asegura que es un tema complicado y señala que incluso “casi todos los ciudadanos – no empresas – tienen un gestor porque es muy difícil llevar este tema directamente si no se tiene una formación específica”. En lo referente a la fiscalidad de empresa es imprescindible saber que:
– Toda empresa de capital está sujeta a dos tipos diferentes de impuestos: el IRES, impuesto de sociedades que tiene una cuota fija del 24%; y el IRAP, impuesto regional que tienen que pagar todas la empresas y que varía dependiendo de la región.
– Plusvalías, generalmente tratadas como ingresos ordinarios, tributan con un tipo del 26%.
– IVA: Es el mismo funcionamiento que en el resto de los países de la Unión Europea.
– Sociedades extranjeras con establecimiento permanente en Italia, están sujetas a los mismos impuestos que las homónimas italianas.
– Desde el 1 de enero de 2019, la facturación electrónica es obligatoria. Todas la empresas y todos los profesionales que tengan una partida IVA y un determinado volumen de ingresos están obligados a emitir y a recibir facturas electrónicas.
Del Olmo destaca por último una última reforma fiscal que ha reducido la presión fiscal y que favorece directamente a los autónomos (denominada “Flat Tax”). Esta nueva ley de financiamiento prevé una reducción de cuotas fijas para los trabajadores por cuenta propia, siendo del 15% para aquellos que facturen una cantidad igual o inferior a los 65.000 €.
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